Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los
Digesto
D.2533
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2485, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2532.1
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2528, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2532
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2527, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2531
El Departamento Ejecutivo adjudicará en las condiciones que establece el artículo D.2532, las concesiones sobre los locales funerarios aludidos en el presente Título, por un precio que no podrá ser inferior al que hubiese pagado o fije la Intendencia.
D.2530
En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación,
D.2528
Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.
D.2527.8
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2521, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2527.7
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2520, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
D.2527
El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros y parcelas que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia con arreglo a lo que dispone el presente Capítulo.
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