Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:
Digesto
D.2508
El abandono comprobado de más de veinte (20) años de la concesión de bien funerario determinará su caducidad, la recuperación de los derechos inherentes a la misma y la incorporación al patrimonio de la Intendencia de las construcciones efectuadas, sin indemniz
D.2523
En caso de disolución de la persona jurídica concesionaria, las parcelas y sus mejoras retrovertirán al patrimonio de la Intendencia pudiendo esta disponer del bien, pero obligándose a conservar los restos allí o en cualquier otro local de propiedad de la Intend
D.2507.1
Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto e
D.2504
Para los cadáveres de residentes en este Departamento, el certificado exigido en el artículo D.2503 o fotocopia autenticada del mismo, deberá ser extendido por el médico que haya atendido al fallecido
D.2505
Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá:
D.2500
Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:
D.2498
La construcción de los hornos crematorios de que se trata, por otros organismos oficiales, sólo será posible con la autorización dada por la Intendencia, el que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.
D.2496
Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación.
D.2495
Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general.
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