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Digesto

D.2494

Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen.

D.2483

En caso de fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas, la Intendencia concederá o no la autorización teniendo en consideración la situación epidemiológica, el protocolo de conservación o embalsamamiento del cadáver, así como también los avances de la tecnologí

D.2480

Al solicitarse del Servicio Fúnebre y de Necrópolis el permiso de inhumación o de depósito de restos, deberá hacerse constar el grado de parentesco existente entre el fallecido y el propietario del nicho o sepulcro.

D.2481

Para la introducción al Departamento de Montevideo de cadáveres y restos humanos de personas fallecidas en el exterior se requerirá la previa autorización de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública y de la Intendencia.

D.2479

Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su

D.2478.1

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.7, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

 

D.2478.17

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2484, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.16

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2483, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.15

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2482, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2478.14

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2481, por el Decerto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

 

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