Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al De
Digesto
R.1310
En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.
R.1308
El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario.
R.1309
Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus a
R.1302
El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo.
R.1307
El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.
R.1301
Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis.
R.1300
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimient
R.1299
La adjudicación del derecho de uso de parcelas, nichos y panteones se hará una vez realizado el sorteo por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y luego que el Servicio de Ingresos Comerciales comunicare la realización efectiva del pago o el sistema de financiami
D.2536
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2486.1, por el Decreto Nº 30055 de fecha 23/09/2002.
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