Los usuarios están obligados a reparar, limpiar y mantener los bienes funerarios de manera que se hallen en condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines a que están destinados.
Digesto
D.2453.9
Las urnas se ubicarán en el orden riguroso que la Administración disponga, no existiendo lugares preferenciales ni categorías distintas.
D.2454
Los titulares de las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, podrán inhumar, exhumar, reducir trasladar y cremar cuerpos y restos provenientes de la cremación de cadáveres.
D.2453.8
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares, en los locales que indique, el uso de nichos o espacios para urnas, por el término de cinco años, el que en todos los casos se computará a partir del día primero de enero del año inmediato si
D.2453.14
El espacio destinado a la colocación de urnas, la ocupación, desocupación y todo lo referente al uso de los urnarios, así como los derechos de cualquier naturaleza que competan al usuario, estarán sometidos a las disposiciones de carácter general que la Adminis
D.2453.13
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:
a) nombre y apellidos completos del usuario;
D.2453.12
Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigi
D.2453.11
Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados.
D.2453.10
La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio del arriendo del derecho de uso de los espacios respectivos.
D.2453.6
Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo.
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