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Digesto

D.2453.5

Facúltase a la Intendencia a arrendar el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio en las distintas necrópolis de esta capital.

D.2453.4

Asimismo se expedirá un nuevo título siempre que se adjudique un bien nuevo en sustitución de otro demolido. En este caso la Intendencia, fijará el monto a abonarse por concepto de la sustitución.

D.2453.2

Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.

D.2453

La posesión se comprobará:

D.2453.1

La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

D.2450

Cuando se pretenda realizar cualquier trámite o gestión relativa a un local funerario con títulos no regularizados, se justificará el derecho del gestionante mediante certificado notarial que lo acredite, sin perjuicio del pago de las multas estipuladas.

D.2451

En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a

D.2449

En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Título y del pago de las multas en él establecidas.

D.2448

Toda gestión para regularización de título u obtención del certificado de uso, que no culminara en el plazo de un año a contar de su iniciación por causas ajenas a la Administración, caducará de pleno derecho, quedando habilitado el Servicio Fúnebre y de Necróp

D.2445

Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el

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