Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de concesiones funerarias, en razón de trasmisiones sucesorias mediante presentación de los siguientes documentos:
Digesto
D.2444
Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien
D.2443
A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda la documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.
D.2438
El mismo Departamento, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros, parcelas o panteones que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.2508 a D.2523.
D.2440
El área de terreno concedida no excederá de cuatro metros con treinta y dos centímetros (4m32) por dos metros con ochenta centímetros (2m80), reservándose las concesiones de esas áreas, para el caso en que se coloquen monumentos que sean obra de artistas.
D.2436
En caso de traslación de un cementerio, los concesionarios tienen derecho, en el nuevo cementerio, a un sitio igual, en área y categoría, al de la primera concesión, siendo los gastos de transporte, de exhumación e inhumación, de cuenta de la Intendencia.
D.2435
Con los panteones que se construyan en las parcelas cedidas en la forma expresada en el artículo D.
D.2433
En las parcelas adquiridas en la forma indicada en el artículo anterior deberán construirse los correspondientes panteones dentro del plazo improrrogable de dos años a contar del momento de su entrega por la Intendencia ; en caso contrario se considerará caducada
D.2434
La construcción de mausoleos o panteones, se dará con intervención de artistas nacionales de reconocidos méritos, y se ajustarán en lo pertinente a las normas vigentes en materia de edificación.
D.2432
La Intendencia podrá ceder a asociaciones con personería jurídica y de reconocida solvencia moral -con anuencia de la Junta Departamental- el uso de parcelas para la construcción de panteones colectivos en los cementerios de la Capital, excepto en el Central y en el Buceo, a mitad del valor
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