Queda prohibido en los cementerios del Departamento la colocación de jardineras, floreros, macetas, placas, fotografías u otros atributos de recordación particular en los locales funerarios de las sociedades mutualistas u otras entidades similares o de uso colectivo.
Digesto
D.2470
Las sociedades llevarán para cada sepulcro un registro, donde se anotarán las inhumaciones; registro que se presentará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis en el acto de solicitarse los permisos de sepultura.
D.2468
Las macetas, jarrones, mayólicas, floreros y en general todos los envases que se coloquen para contener plantas y flores, deberán tener en su parte inferior orificios que permitan la salida del exceso de agua, pudiéndoseles llenar hasta el borde con arena para
D.2469
Los nichos y sepulcros que posean las sociedades mutualistas u otras entidades similares o de uso colectivo, en los cementerios del Departamento, se utilizarán exclusivamente para el depósito de restos.
D.2467
En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua susceptibles de permitir la formación de depósitos
D.2466
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Título, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuidará que el contenido de las leyendas, inscripciones o dedicatorias sea breve y mantenga la mayor sobriedad, de acuerdo con el carácter de los cementerios público
D.2465
En el caso de que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis no admita un proyecto de inscripción por considerarlo contrario al espíritu de las disposiciones de este Título y los interesados no se avengan a las modificaciones que aconseje aquella dependencia, la solici
D.2463
Las solicitudes de colocación de inscripciones en los locales funerarios o placas recordatorias y afines, serán acompañadas del título de uso y especificarán, en su caso, las dimensiones y el peso aproximado.
D.2462.9
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, podrá autorizar a la Dirección de los Cementerios, a otorgar bordes en desuso, retirados de fosas de los Cementerios, para ser colocados en otra fosa ocupada por un integrante de la misma familia.
D.2462.8
Al constructor que se negara a cumplir lo contratado, no se le permitirá la construcción de nuevas obras por el término de 3 (tres) meses, dentro de cuyo plazo, únicamente, se le permitirá la terminación de las ya iniciadas.
