Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, el Servicio lo hará conocer al interesado, exigiendo del Constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por
Digesto
D.2462.5
Los constructores, antes de iniciar cada trabajo, presentarán en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una nota donde deberá constar el número de fosa, nombre del inhumado, memoria descriptiva de la construcción a realizarse, precio y condiciones convenidas y nomb
D.2462.3
El registro completo será comunicado por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, a cada uno de los Cementerios. En dicha nómina, cada una de las Empresas deberá establecer los nombres de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes.
D.2462.1
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un registro en el que se inscribirán los Constructores de Bordes que deseen actuar en esa tarea.
D.2462.2
Para inscribirse en el Registro será necesario la presentación de certificados expedidos por los organismos correspondientes (BPS, BSE, MTSS), que acrediten la calidad de empresarios de obras o de marmolería de los peticionantes.
D.2460
Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que no sea con el objeto de sustituirlo por otro de más mérito artístico. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
D.2462
Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan amparados por las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su trasmisión.
D.2459
Las construcciones, reconstrucciones y obras de mejoramiento de los bienes funerarios se ajustarán a prescripciones vigentes en la materia de edificación.
D.2458
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá en todo momento, hacer las investigaciones correspondientes, y a ello estará obligado cuando sospeche que se haya violado la prohibición establecida en el artícul
D.2456
No podrán los titulares del derecho de sepultura, por sí ni por terceros, dar en arrendamiento sus nichos o sepulcros, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos casos en que existan concesiones especiales para tales fines o en los que media autorización expres
