Back to top

Digesto

D.223.290.9

Condiciones de ocupación.
Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.290.8

Centralidades. Se definen como Centralidades Rurales las unidades territoriales, ubicadas en la intersección de caminos, que materializan identidades locales concentrando diversos equipamientos y servicios de alcance local.

D.223.290.6

Estructuradores. Se definen como tales las principales vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.

D.223.290.7

Estructuradores Diferenciados. Se definen como estructuradores diferenciados en Suelo Rural, para los cuales rigen los parámetros establecidos en la cartografía correspondiente, los siguientes:
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.

D.223.290.3

Área Ecológica Significativa. El Plan establece como objetivo prioritario la protección y recuperación del ecosistema que la sustenta, determinando las siguientes directrices:

D.223.290.4

Área de la Costa Oeste. El Plan establece como objetivo básico la preservación de los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola, determinando las siguientes directrices:

D.223.290.5

Área de Usos Mixtos.

D.223.290.2

Área Agrícola. El Plan establece como objetivo principal el desarrollo de actividades de producción agrícola bajo diversas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, determinando las siguientes directrices:

D.223.288

Factor de ocupación del suelo (FOS). Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo, (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio que se puede ocupar con edificaciones por sobre el nivel del terreno.

D.223.290

La Intendencia de Montevideo, podrá admitir un porcentaje de impermeabilización del suelo mayor al establecido, siempre y cuando se amortigüen los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Administración.

Páginas

Suscribirse a Digesto