Back to top

Digesto

D.223.300

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural.
El uso preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.

D.223.301.1

Usos prohibidos.

D.223.301

Usos permitidos. En todos los casos los usos permitidos en las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural deberán orientarse de forma plenamente compatible con los ecosistemas involucrados por dichos usos.

D.223.299

Zonas con Énfasis en el Uso Público. Se corresponden con los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.

D.223.297

Zonificación interior. Las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se subdividen a efectos de su conservación y gestión en las siguientes zonas: Zonas con Énfasis en la Preservación y Zonas con Énfasis en el Uso Público.

D.223.296

Áreas de Amortiguación. Se consideran Áreas de Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.

D.223.294

Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.

D.223.293

Áreas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica, paisajística y a la biodiversidad en general.

D.223.291

Áreas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se encuentran comprendidas las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y el Área de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente, teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y paisají

D.223.290.37

Este de Piedras Blancas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

Páginas

Suscribirse a Digesto