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Digesto

D.223.340

Comercio de abastecimiento ocasional.

Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades generales de la población, siendo su concurrencia esporádica.

D.223.333

Empresas transportistas.
Se consideran Empresas Transportistas tanto las destinadas al transporte de carga como al de pasajeros, no estando incluidos los locales destinados exclusivamente a tareas administrativas o de oficina.

D.223.337

Depósitos de leña o madera a cielo abierto.

D.223.327

Las Estaciones de Servicio Automotriz se clasifican de acuerdo a los servicios que prestan en:

D.223.329

Cubiertas Livianas.
Se admitirá la realización de cubiertas livianas siempre que las mismas se ajusten a las siguientes condiciones:
- La altura de la cubierta no podrá ser inferior a 4.00 metros ni superior a 7.00 metros.

D.223.323

Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales.

D.223.317

Tipo de actividades.

D.223.322

Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades.
A los efectos de esta normativa, los establecimientos industriales se dividen de acuerdo a la superficie utilizada por los mismos en las siguientes categorías:

D.223.316

Consideraciones generales.
Las presentes normas serán de aplicación para los establecimientos a instalar o instalados sin autorización de la Intendencia.

D.223.314

Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser:

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