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Digesto

D.223.392

Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.

D.223.391

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta con relación a los componentes físicos, bióticos, productivos, sociales, económicos, estructurales y paisajísticos del territorio rural.

D.223.384

Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:

D.223.390

Estudios de Impactos.

D.223.378

Aspectos biofísicos.

D.223.381

Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales fines.

D.223.376

Actividades según su naturaleza.

D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.

D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

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