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Digesto

D.223.409

Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población.

D.223.407

Fraccionamiento de madera. Se incluyen en esta categoría los aserraderos y las plantas de astillado (chips).

D.223.405

Actividades de transporte, almacenamiento y logística.

D.223.403

Mantenimiento y reparación de maquinarias, vehículos automotores y motocicletas.

D.223.400

Agroindustrias.

D.223.398

Explotación de minas y canteras. Se entiende por explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo.

D.223.399

Industrias manufactureras. Se entiende por industria manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como la preparación para su posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y distribución.

D.223.397

Pesca, explotación de criaderos de peces, servicios relacionados con la pesca.

D.223.394

Invernaderos y viveros. A los efectos de la presente normativa se consideran invernaderos a las instalaciones o construcciones fijas o semi-permanentes para el abrigo de los cultivos, y viveros a las instalaciones destinadas al cultivo de plantones para su posterior trasplante.

D.223.395

Cría de animales en confinamiento total o parcial. Se entiende por cría de animales en confinamiento aquellos sistemas de producción de animales que se lleven a cabo bajo recintos total o parcialmente cerrados.

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