Hospedaje.
Digesto
D.223.348
Estacionamiento.
Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.
D.223.346
Carnicerías.
D.223.345
Venta de fruta y verdura al por mayor.
D.223.344
Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.
D.223.341
Supermercados.
Son aquellos establecimientos dedicados principalmente a actividades de venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.
Estos comercios se clasifican de acuerdo a su área útil en:
D.223.341.1
Gestiones previas.
Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
D.223.343
Los Centros Comerciales se clasifican de acuerdo a su área útil en:
1ra. categoría.- Son los establecimientos que no superan los 10.000 metros cuadrados.
2da. categoría.- Son los establecimientos mayores de 10.000 metros cuadrados y hasta 40.000 metros cuadrados.
D.223.339
Comercio de abastecimiento diario.
Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades diarias del uso residencial y no superan los 200 metros cuadrados de área útil.
D.223.338
Comercio - consideraciones generales.
Por servicios comerciales se entienden las actividades de distribución de bienes exclusiva o principalmente consistentes en la reventa de mercancías al público, a pequeños usuarios y al por menor, incluyendo su almacenamiento.
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