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Digesto

D.223.347

Hospedaje.

D.223.348

Estacionamiento.

Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.

D.223.346

Carnicerías.

D.223.345

Venta de fruta y verdura al por mayor.

D.223.344

Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.

D.223.341

Supermercados.

Son aquellos establecimientos dedicados principalmente a actividades de venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.

Estos comercios se clasifican de acuerdo a su área útil en:

D.223.341.1

Gestiones previas.

Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.

D.223.343

Los Centros Comerciales se clasifican de acuerdo a su área útil en:

1ra. categoría.- Son los establecimientos que no superan los 10.000 metros cuadrados.

2da. categoría.- Son los establecimientos mayores de 10.000 metros cuadrados y hasta 40.000 metros cuadrados.

D.223.339

Comercio de abastecimiento diario.

Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades diarias del uso residencial y no superan los 200 metros cuadrados de área útil.

D.223.338

Comercio - consideraciones generales.

Por servicios comerciales se entienden las actividades de distribución de bienes exclusiva o principalmente consistentes en la reventa de mercancías al público, a pequeños usuarios y al por menor, incluyendo su almacenamiento.

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