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Digesto

D.223.270

Condiciones de instalación. Sólo con carácter excepcional, podrán admitirse marquesinas en:

a) edificios a construir;

b) edificios, donde la fachada sea modificada como consecuencia de una reforma interior o bien para mejorar sensiblemente su diseño;

D.223.263

Condiciones de instalación. La colocación de carteles en calles peatonales se regirá por lo dispuesto precedentemente exceptuando lo referente al plano límite de saliente para carteles salientes que podrá ser de 1 metro como máximo.

D.223.264

En espacios porticados podrán colocarse carteles en las condiciones previstas en este Capítulo para calles peatonales excepto la fachada exterior del porticado, en la cual no se permitirá su instalación.

D.223.261

La disposición y diseño de los carteles ubicados en los cerramientos referidos, deberán armonizar con los edificios linderos; cuando los predios linderos carezcan de edificación, se tomará como referencia las construcciones más cercanas dentro de la manzana.

D.223.258

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) inscribirse en una esfera de 1 metro de diámetro como máximo;
b) plano límite inferior: 2,60 metros;

D.223.259

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de carteles tipo bandera siempre que ese ajusten a las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;

D.223.257

Condiciones de instalación. La instalación de carteles de formas varias se regirá por lo dispuesto en los Artículos D.270 y D.271.

D.223.265

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de los toldos siempre que sean de lona o material similar, en colores lisos o a franjas, con un máximo de dos colores, con estructura rebatible y lona enrollable, pudiendo tener caras laterales o faldones.

D.223.269

En porticados sólo podrán instalarse toldos en la fachada exterior no pudiéndose cubrir más de un vano con el mismo toldo. Se admitirá la colocación de publicidad solamente en los faldones del toldo.

D.223.266

Los toldos no superarán el ancho del vano sobre el que se implanten en más de 0,15 metros de cada lado; cuando se pretenda cubrir más de un vano con un mismo toldo, este deberá cumplir con las siguientes condiciones:

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