De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:
Digesto
D.223.213.1
D.223.213.2
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:
D.223.205
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.
D.223.200
Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.202
Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III
D.223.204
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
D.223.196
Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador.
D.223.193
Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Para los predios incluidos en el ámbito del "Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad" rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV.
D.223.195
Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.180
Normas complementarias de implantación. Mediante la redacción de una o varias normas complementarias se establecerán en cada área de la Zonificación Terciaria del Suelo Urbano, las características particulares de implantación de las distintas actividades, en función del uso prefe
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