Principios generales de las normas complementarias. Se establece como principios básicos generales para la redacción de las citadas normas complementarias los siguientes:
Digesto
D.223.181
D.223.180
Normas complementarias de implantación. Mediante la redacción de una o varias normas complementarias se establecerán en cada área de la Zonificación Terciaria del Suelo Urbano, las características particulares de implantación de las distintas actividades, en función del uso prefe
D.223.191
Avda. Gral. Flores. Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
D.223.174
Usos preferentes. Por su definición en la ordenación: A estos efectos se establece una división en función de los usos preferentes, entendidos éstos como el destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio.
D.223.177
Salubridad. Por su grado de salubridad.- Para cada actividad se establecerán por el Departamento de la Intendencia correspondiente las limitaciones a las emanaciones producidas -emisión- y a lo recibido en el medio circundante -inmisión-.
D.223.179
Condiciones urbanísticas especiales para la implantación de actividades no residenciales con fuerte dinámica urbana.
D.223.172
Objetivo. La regulación de los usos del suelo tiene como objetivo:
A) Organizar equilibradamente la actividad en el espacio, en tanto que generadora de movimientos de población.
B) Regular las relaciones de compatibilidad según su ocupación en el espacio.
D.223.171
Acordamiento en predios linderos a un edificio catalogado de Interés Departamental o de Patrimonio Nacional. Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado de Interés Departamental o Monumento Histórico Nacional deberá acordarse de la siguiente manera:
D.223.170
Profundidad del acordamiento en altura. El volumen alto generado por acordamiento en altura, podrá extenderse en profundidad, como máximo, la misma distancia que ocupa el edificio lindero que genera el acordamiento sobre la divisoria.
D.223.165
Profundidad de la edificación. Las construcciones que superen los trece con cincuenta (13,50) metros de altura no deberán extenderse una distancia mayor del 38% de la profundidad de la manzana medida entre las alineaciones oficiales, en forma perpendicular a la alineación en el p
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