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Digesto

D.223.168

Régimen de acordamiento en altura. El presente régimen de acordamiento en altura es optativo para todo el Departamento de Montevideo en Régimen General de Suelo.

D.223.163

Construcciones sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo. Para las diferentes áreas caracterizadas, sobre las alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo, se podrán construir:

D.223.161

Determinación de altura de las construcciones en predios con frentes a diferentes calles.
1) Predios con frentes a calles donde rigen alturas diferentes.
Se aplican las disposiciones siguientes:

D.223.160

Forma de medir la altura. La altura de un edificio debe medirse, salvo indicación especial, a partir del nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio hasta el nivel superior de la losa del último piso habitable, excluidos el gálibo y las construcciones admitidas sob

D.223.155.4

Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:

D.223.155

Retiro posterior. En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrad

D.223.142.1

En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.

D.223.155.1

Se entiende por Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones.

D.223.142

Concesiones de líneas especiales de retiro. La Intendencia de Montevideo a través de la oficina competente podrá resolver la modificación total o parcial de los retiros vigentes si se cumplen una o varias de las siguientes condiciones:

D.223.138

Cuando en un predio existan construcciones sin autorización de la Intendencia ocupando el retiro frontal vigente, sólo se autorizarán las siguientes obras:
a) Cambio de revoques exteriores o interiores e incorporación de materiales de revestimiento.

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