Inventario de Bienes de Interés Departamental. Es un documento adicional al Plan de Ordenamiento Territorial y a los planes derivados.
Digesto
D.223.56
Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.
D.223.51
En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.
D.223.52
Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación se desarrollarán en los siguientes documentos:
D.223.46
Protección y ordenación del paisaje. Las actuaciones y medidas del presente Plan velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del Suelo Rural, del Potencialmente Urbanizable y del Suelo Urbano.
D.223.49
Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:
A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.
B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.
D.223.50
Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta.
D.223.44
Protección de la vegetación.
D.223.42
Protección de aguas subterráneas. Se prohibe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas.
D.223.22.1
A) Queda expresamente prohibido el uso del suelo departamental para fines y actividades distintas de las previstas en la zonificación del Plan.
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