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Digesto

D.223.141

Terrenos inaprovechables. Cuando el área utilizable de un terreno afectado por el retiro frontal vigente no quede en condiciones de aprovechamiento razonable, quedando reducida a un área útil menor o igual a 70 metros cuadrados en cada planta o cuando alguna o algunas de sus dime

D.223.135

Cuando el nivel existente del predio esté a dos (2) o más metros por encima del nivel de la vereda y para la implantación del edificio no se recurra al desmonte del terreno, se autorizará dentro de la zona del retiro frontal, la construcción de locales para garajes sujetos a las siguientes condic

D.223.130

Retiro Frontal con acordamiento en planta.
El acordamiento en planta es de aplicación optativa y únicamente en aquellas zonas donde se establezca expresamente.

D.223.128

Retiros para predios esquina con alineaciones curvas
A) Con retiro sólo por uno de los frentes, la línea de retiro frontal se determina por la prolongación de la línea de retiro frontal, hasta la intersección con la línea de propiedad curva o recta del otro frente.

D.223.119

Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con

D.223.117.1

En predios del Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordoñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales,

D.223.117

Los predios existentes con anterioridad al 1° de diciembre de 1998 que se ubiquen en Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batl

D.223.112

Diseño de los lotes. El frente mínimo se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentra la alineación del frente.

D.223.115

En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevas vías públicas, que tengan frentes no menores de 6 metros a dos vías públicas y cuando no admitan otra subdivisión, se permiti

D.223.113

Para los futuros trazados de vías públicas que se proyecten cuando el ángulo de las alineaciones esté comprendido entre 90 y 135 grados, será obligatoria una ochava mínima de 5 metros perpendicular a su bisectriz.

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