Sistema de Cautelas Urbanísticas: derechos y obligaciones de tenedores. Los tenedores de las obligaciones denominadas Cautelas Urbanísticas de Montevideo adquieren a tal título los derechos siguientes:
Digesto
D.223.65
Unidad de Actuación: delimitación. Las Unidades de Actuación se podrán delimitar por los Planes Especiales de Ordenación y los Planes Zonales, o bien, de oficio, siguiendo el trámite de las Modificaciones Cualificadas, y en base a los siguientes criterios:
D.223.62
Instrumentos de gestión y ejecución. El desarrollo de los contenidos expresados en el Plan y especificados en los distintos instrumentos de ordenación será ejecutado mediante los instrumentos de gestión y ejecución que se detallan a continuación, y que podrán constituir sistemas
D.223.64
Unidad de Actuación.
D.223.57
Proyecto de Detalle. Son las figuras de planeamiento mediante las que es posible completar y definir alineaciones, nivelaciones, afectaciones, edificabilidad, alturas, usos, ordenación de volúmenes, en desarrollo del presente Plan, así como de Planes Especiales de Ordenación y de
D.223.58
Las determinaciones de los Proyectos de Detalle contendrán la siguiente documentación:
A) Memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
D.223.59
Inventario de Bienes de Interés Departamental. Es un documento adicional al Plan de Ordenamiento Territorial y a los planes derivados.
D.223.52
Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación se desarrollarán en los siguientes documentos:
D.223.56
Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.
D.223.51
En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.
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