Factor de Impermeabilización del suelo (FIS). Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo, (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que puede recubrirse con materiales impermeables, y se encuentra graficado en la cartografía correspondiente.
Digesto
D.223.289
D.223.301.14
Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
D.223.243
Documentación. La documentación a presentar será la necesaria a efectos de expresar claramente las obras propuestas, la preservación de los valores testimoniales y su adecuada integración y armonización con el entorno correspondiente.
D.223.210.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios frentistas a la Rambla Costanera margen izquierda del arroyo Miguelete entre las calles Elba Y Santa Ana rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
D.223.188
Se definen así las piezas urbanas identificadas por el Plan, conectoras de las distintas áreas caracterizadas de la ciudad y que tienen trascendencia zonal o de nivel ciudad.
D.223.129
Retiros para predios ochavados o afectados por ochava
1) Ochava menor o igual a 5 metros: la línea de retiro frontal no estará sujeta a ninguna afectación con respecto a la ochava.
D.223.82
Adjudicación. Redacción del Programa. Una vez seleccionada la oferta más conveniente para el interés general, el adjudicatario redactará el Programa de Actuación Urbanística de acuerdo con las directivas de la Intendencia y con la propuesta presentada.
D.223.72
Derechos y Obligaciones de Organismos Públicos y Entidades Privadas. Los Organismos Públicos o Entidades Privadas que hayan adquirido o recibido áreas para construir dentro de las operaciones vinculadas al Sistema de Cautelas Urbanísticas, asumirán frente a los tenedores de
D.223.21
Los suelos comprendidos en el territorio departamental, comprendidos también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, son jurídicamente aptos para ser destinados o afectados a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser desti
D.223.28
Definición. El Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable es aquel que teniendo características y equipamiento rural se destina a la expansión de los usos urbanos, previo análisis y verificación de la compatibilidad de cada propuesta de expansión y de las consiguientes interven
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