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Digesto

D.223.52

Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación se desarrollarán en los siguientes documentos:

D.223.51

En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.

D.223.56

Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.

D.223.46

Protección y ordenación del paisaje. Las actuaciones y medidas del presente Plan velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del Suelo Rural, del Potencialmente Urbanizable y del Suelo Urbano.

D.223.50

Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta.

D.223.49

Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:

A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.

B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.

D.223.42

Protección de aguas subterráneas. Se prohibe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas.

D.223.44

Protección de la vegetación.

D.223.22.1

A) Queda expresamente prohibido el uso del suelo departamental para fines y actividades distintas de las previstas en la zonificación del Plan.

D.223.36

Áreas diferenciadas en suelo categoría rural. Para la ordenación del suelo categoría rural, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y d

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