Los predios existentes con anterioridad al 1° de diciembre de 1998 que se ubiquen en Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordoñ
Digesto
D.223.119
Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con frentes
D.223.117.1
En predios del Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordoñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales, vías
D.223.115
En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevas vías públicas, que tengan frentes no menores de 6 metros a dos vías públicas y cuando no admitan otra subdivisión, se permitirá su
D.223.112
Diseño de los lotes. El frente mínimo se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentra la alineación del frente.
D.223.113
Para los futuros trazados de vías públicas que se proyecten cuando el ángulo de las alineaciones esté comprendido entre 90 y 135 grados, será obligatoria una ochava mínima de 5 metros perpendicular a su bisectriz.
D.223.107
Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.106 tengan frente a rutas nacionales, vías públicas de enlace urbano nacional, de enlace urbano metropolitano y de conexión departamental, los lotes resultantes deberán tener frente mínimo de 15 metros y un área no inferior a
D.223.109
Únicamente podrán autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el régimen general previsto en el artículo D.
D.223.87
Serán tareas de la Comisión Permanente:
D.223.88
El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.
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