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Digesto

D.223.179

Condiciones urbanísticas especiales para la implantación de actividades no residenciales con fuerte dinámica urbana.

D.223.177

Salubridad. Por su grado de salubridad.- Para cada actividad se establecerán por el Departamento  de  la Intendencia correspondiente las limitaciones a las emanaciones producidas -emisión- y a lo recibido en el medio circundante -inmisión-.

D.223.171

Acordamiento en predios linderos a un edificio catalogado de Interés Departamental o de Patrimonio Nacional. Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado de Interés Departamental o Monumento Histórico Nacional deberá acordarse de la siguiente manera:

D.223.172

Objetivo. La regulación de los usos del suelo tiene como objetivo:
A) Organizar equilibradamente la actividad en el espacio, en tanto que generadora de movimientos de población.
B) Regular las relaciones de compatibilidad según su ocupación en el espacio.

D.223.170

Profundidad del acordamiento en altura. El volumen alto generado por acordamiento en altura, podrá extenderse en profundidad, como máximo, la misma distancia que ocupa el edificio lindero que genera el acordamiento sobre la divisoria.

D.223.165

Profundidad de la edificación. Las construcciones que superen los trece con cincuenta (13,50) metros de altura no deberán extenderse una distancia mayor del 38% de la profundidad de la manzana medida entre las alineaciones oficiales, en forma perpendicular a la alineación en el p

D.223.163

Construcciones sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo. Para las diferentes áreas caracterizadas, sobre las alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo, se podrán construir:

D.223.168

Régimen de acordamiento en altura. El presente régimen de acordamiento en altura es optativo para todo el Departamento de Montevideo en Régimen General de Suelo.

D.223.161

Determinación de altura de las construcciones en predios con frentes a diferentes calles.
1) Predios con frentes a calles donde rigen alturas diferentes.
Se aplican las disposiciones siguientes:

D.223.155.4

Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:

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