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Digesto

D.223.36

Áreas diferenciadas en suelo categoría rural. Para la ordenación del suelo categoría rural, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y d

D.223.30

Usos del suelo. Para cada uno de los ámbitos sectorizados del suelo suburbano o potencialmente urbanizable se expresan en el plan, las siguientes determinaciones de uso del suelo:

D.223.24

Definición. El suelo urbano es aquel que se destina en general a la implantación densa de la habitación y de diversas actividades y usos, así como a la dotación de infraestructuras y equipamientos para servir a la edificación que sobre él exista o se haya de construir.

D.223.26

Determinaciones. Para la determinación de la estructura general y desarrollo del suelo urbano, en el presente plan se expresan:

D.223.27

Áreas diferenciadas en suelo categoría urbana - Para la ordenación del suelo categoría urbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación s

D.223.17

Red Vial Jerarquizada. La red vial se jerarquiza por los criterios siguientes:

  • funciones generales actuales y previstas. 

  • continuidad y conectividad. 

  • usos del suelo asociados.

D.223.4

Ámbito y naturaleza. El Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Montevideo es el instrumento mediante el cual se ordena en forma general e integral el territorio y se define el estatuto jurídico-territorial de los bienes inmuebles d

D.223.6

Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya. Su previsión temporal es de ocho años (1998-2005).

D.223.3

Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:

D.223.2

Contenido. El presente capítulo contiene las normas generales sobre el ordenamiento del territorio departamental, la planificación urbanística y su ejecución, a las que deberán adecuar su actuación las dependencias, las demás entidades públicas

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