El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta (proyectos, planes, programas o acciones normativas) con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y deberá encuadrarse dentro del P
Digesto
D.223.352
Edificios destinados a supermercados, centros comerciales.
Se exige un sitio cada 30 metros cuadrados de área útil.
D.223.341.2
Área de influencia.
La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento.
D.223.335
Hornos de ladrillo de producción artesanal.
D.223.292
Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.
D.223.330
Ocupación de la Zona de Ensanche.
D.223.301.15
La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
D.223.272.25
Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
D.223.268
Cuando en un mismo edificio exista más de una unidad en la que se pretenda instalar toldos , los mismos deberán responder a similares características de diseño, a efectos de obtener una adecuada armonía de fachada.
D.223.305
Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspec
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