Back to top

Digesto

D.223.354

Edificios destinados a servicios administrativos.

D.223.334

Barracas de materiales de construcción con acopio a cielo abierto. Quedan comprendidas dentro de este tipo los establecimientos que expendan materiales de construcción incluyendo materiales a granel tales como: arenas, gravas, cales u otros; materiales masivos tales como: bloques

D.223.298

Zonas con Énfasis en la Preservación. Son las correspondientes a los espacios con mayores valores naturales, ecológicos y paisajísticos. En ellas se limitarán estrictamente las transformaciones del medio en cualquier sentido.

D.223.276

Situaciones especiales.

D.223.277

Edificaciones. Las edificaciones requerirán en todos los casos instalaciones de agua, energía eléctrica mediante conexiones a la red pública o producción propia, red de saneamiento interior y caminería de acceso.

D.223.272.5

Alturas, retiros y FOS. Rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.272.22

Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.

D.223.260

Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones:
a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio;

D.223.254

Condiciones de instalación. Los carteles frontales se ubicarán en los vanos o en sectores de fachada que no posean elementos significativos que pudieran verse distorsionados.

D.223.215.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

Páginas

Suscribirse a Digesto