Malvín. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Profundidad de la edificación.
Digesto
D.223.221
D.223.220
Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
D.223.193.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida Agraciada entre la calle Tembetá y la calle Angel Salvo, padrones Nros. 41.333, 163.287, 104.373, 41.335 y 182.809, rige:
D.223.189
Se establecen por el Plan los siguientes objetivos generales para su desarrollo, de acuerdo con la ordenación propuesta:
1) Concentrar, en parte, los procesos de sustitución tipológica.
2) Incremento de alturas con respecto a las áreas caracterizadas colindantes.
D.223.184
Área Intermedia. Se establecen por el Plan los objetivos de promoción y revitalización, así como preservar factores caracterizantes que inciden en la identidad barrial, mediante las siguientes directrices:
1) Reafirmar el carácter residencial de estas áreas.
D.223.143
Se entiende por retiro lateral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones principales de las divisorias laterales del mismo, de tal forma de relacionar visualmente el espacio frentista con el posterior.
D.223.63
Área de Promoción. Un Área de Promoción estará constituída por una unidad territorial objeto de intervenciones urbanas prioritarias, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio.
D.223.377
Se establecen los siguientes parámetros para determinar el grado de compatibilidad de una actividad respecto al uso preferente del suelo.
a) Aspectos biofísicos.
b) Alcance.
c) Accesibilidad y conectividad.
d) Interferencia con el entorno inmediato.
D.223.16
Contenido. Integran las Estructuras y Sistemas Territoriales, como elementos determinantes del Modelo Territorial del presente Plan:
D.223.54
Los Planes Zonales contendrán las siguientes determinaciones:
A) Objetivos de su redacción, expresando su carácter complementario del Plan de Ordenamiento Territorial.
B) Relaciones e incidencias con el Plan de Ordenamiento Territorial.
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