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Digesto

D.223.6

Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya. Su previsión temporal es de ocho años (1998-2005).

D.223.4

Ámbito y naturaleza. El Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Montevideo es el instrumento mediante el cual se ordena en forma general e integral el territorio y se define el estatuto jurídico-territorial de los bienes inmuebles d

D.223.3

Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:

D.223.2

Contenido. El presente capítulo contiene las normas generales sobre el ordenamiento del territorio departamental, la planificación urbanística y su ejecución, a las que deberán adecuar su actuación las dependencias, las demás entidades públicas

D.223.15

Programa de Acción Territorial.

D.223.11

Publicidad de los planes. La publicidad del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Complementarias, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Zonales, Sectoriales, Proyectos de Detalle, Normas, Ordenanzas e Inventarios de Bienes P

D.223.12

Planes y proyectos de otras entidades públicas. Los planes y proyectos que desarrollen las Entidades Estatales con incidencia territorial deberán obtener, con carácter previo a su aprobación, un dictamen preceptivo del órgano competente en mater

D.223.14

Deberes urbanísticos. Establécese que el interés general urbanístico- territorial conlleva, para los titulares de los inmuebles del Departamento, según las leyes nacionales y los decretos departamentales aplicables, los siguientes deberes:

D.223.10

Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órga

D.223.1

Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo.

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