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D.223.6

Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya. Su previsión temporal es de ocho años (1998-2005). Transcurrido este plazo se procederá, de acuerdo al grado de concreción de sus previsiones, a la modificación o revisión del Programa de Acción Territorial y a la revisión del Plan si se estima conveniente.
Entrará en vigencia el 1° de diciembre de 1998, salvo los artículos D.198, D.200, D.205, D.209, D.219 y D.220 que entrarán en vigencia con la publicación y también se exceptúan aquellas disposiciones que expresamente prevean otro momento de entrada en vigencia. En un plazo que no exceda los tres años de su vigencia, el Plan, será sometido a una exhaustiva evaluación tanto en su contenido como en la experiencia de su gestión. Dicha evaluación incluirá una consultoría técnica independiente. El informe que resulte de ello será sometido a la Junta Departamental de Montevideo con las propuestas legislativas que se entiendan pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. I, Art. 223.6
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.6
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.6
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0006.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.6