Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspec
Digesto
D.223.268
Cuando en un mismo edificio exista más de una unidad en la que se pretenda instalar toldos , los mismos deberán responder a similares características de diseño, a efectos de obtener una adecuada armonía de fachada.
D.223.272.25
Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
D.223.221
Malvín. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Profundidad de la edificación.
D.223.220
Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
D.223.193.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida Agraciada entre la calle Tembetá y la calle Angel Salvo, padrones Nros. 41.333, 163.287, 104.373, 41.335 y 182.809, rige:
D.223.184
Área Intermedia. Se establecen por el Plan los objetivos de promoción y revitalización, así como preservar factores caracterizantes que inciden en la identidad barrial, mediante las siguientes directrices:
1) Reafirmar el carácter residencial de estas áreas.
D.223.189
Se establecen por el Plan los siguientes objetivos generales para su desarrollo, de acuerdo con la ordenación propuesta:
1) Concentrar, en parte, los procesos de sustitución tipológica.
2) Incremento de alturas con respecto a las áreas caracterizadas colindantes.
D.223.111
Para el fraccionamiento de predios ubicados en Suelo Urbano, se admitirá que hasta dos de los lotes proyectados se beneficien con una tolerancia del 10 % de la longitud para el frente mínimo, y del 15 % de la superficie para el área mínima.
D.223.143
Se entiende por retiro lateral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones principales de las divisorias laterales del mismo, de tal forma de relacionar visualmente el espacio frentista con el posterior.
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