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Digesto

D.223.72

Derechos y Obligaciones de Organismos Públicos y Entidades Privadas. Los Organismos Públicos o Entidades Privadas que hayan adquirido o recibido áreas para construir dentro de las operaciones vinculadas al Sistema de Cautelas Urbanísticas, asumirán frente a los tenedores de

D.223.82

Adjudicación. Redacción del Programa. Una vez seleccionada la oferta más conveniente para el interés general, el adjudicatario redactará el Programa de Actuación Urbanística de acuerdo con las directivas de la Intendencia  y con la propuesta presentada.

D.223.21

Los suelos comprendidos en el territorio departamental, comprendidos también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, son jurídicamente aptos para ser destinados o afectados a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser desti

D.223.28

Definición. El Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable es aquel que teniendo características y equipamiento rural se destina a la expansión de los usos urbanos, previo análisis y verificación de la compatibilidad de cada propuesta de expansión y de las consiguientes interven

D.223.45

Protección de la fauna. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en la solicitud de permiso para la realización de obras que puedan afectar la libre circulación de especies animales en libertad, en corredores y cauces naturales, deberán incluirse, entre la

D.223.219

Parque Batlle. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.8

Modificación. Cualquier otra alteración del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su vigencia, que en general no alcance a la globalidad del mismo por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo

D.223.402

Fabricación y depósito de explosivos.

D.223.353

Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.

Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.

D.223.382

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:

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