Back to top

Digesto

D.223.48

Programas de Actuación Urbanística. La ordenación y urbanización de terrenos zonificados como Suburbanos o Potencialmente Urbanizables, se efectuará mediante un Programa de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas, entendidas éstas como aquell

D.223.31

La delimitación de los sectores anteriormente definidos para el eventual desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística es meramente indicativa de las posibles unidades urbanísticas integradas, pudiendo incorporarse en un mismo Programa de Actuación Urbanística uno o más de estos sectores,

D.223.33

Definición.

D.223.25

Delimitación. Constituyen el Suelo Urbano del presente Plan aquellas áreas o terrenos del territorio departamental, delimitados expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
1) Río de la Plata.
2) Bahía de Montevideo.
3) Río de la Plata.

D.223.386

Actividades que ocupan más de un predio. Se consideran como parte de un mismo establecimiento todas las actividades propias que integran un mismo sistema productivo que se encuentren emplazadas en predios diferentes hasta a una distancia máxima de 1000 metros.

D.223.324

Para las actividades industriales que se establecen en los artículos siguientes regirán, además de las disposiciones generales antes establecidas, las particulares previstas en cada caso.

D.223.301.7

Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.301.8

Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.272.1

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.

D.223.301.6

Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

Páginas

Suscribirse a Digesto