De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; Camino Dr.
Digesto
D.223.155.3
En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo, excepto el Área Diferenciada Malvín, y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, se admitirá aumentar el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja,
D.223.125
Para los predios del Departamento de Montevideo en Régimen General regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente Capítulo.
D.223.53
Planes Zonales.
D.223.66
Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución.
D.223.147
Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y
D.223.131
En los casos de solares de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia de Montevideo determinará las condiciones de estas afectaciones.
D.223.37
Los regímenes de gestión del suelo son el conjunto de modalidades operativas que el Plan establece para regular las intervenciones de las Entidades Públicas y de los particulares sobre el territorio departamental, según las determinaciones establecidas por el mismo y su desarrollo.
D.223.236.1
Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora y/o Instrumentos de Ordenamiento Territorial, en las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:
Grado de Protección Patrimonial.
D.223.201
Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.
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