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Digesto

D.223.236.9

Catálogo Patrimonial

D.223.232

Santiago Vázquez. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

D.223.183

Área Central.

D.223.139

Queda prohibida la ejecución de cualquier obra que aumente la superficie edificada en la zona de retiro frontal y las construcciones que se realicen en plantas altas, además de respetar el retiro vigente, deberán ser organizadas constructivamente en forma de permitir en cualquier momento el ajust

D.223.157

Las alturas de las edificaciones, máximas u obligatorias, que se establecen en las normas particulares (Capítulo 5 del presente Título), relacionan una medida métrica con un mínimo de plantas.

D.223.133

Cuando los predios presenten en la zona de retiro frontal un nivel sensiblemente igual al de la acera, se permitirá modificar dicho nivel con taludes, escalinatas, rampas ascendentes o descendentes cuya pendiente no supere el 15% del nivel de vereda tomado en el punto medio del frente.

D.223.41

Cauces, riberas y márgenes.

D.223.126

Se entiende por retiro frontal la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de la vía pública. Dicho espacio recibirá un tratamiento especial de acuerdo a las distintas Áreas Caracterizadas y a los diferentes usos del suelo.

D.223.127

Forma de medir los retiros. En todos los casos el retiro frontal deberá medirse normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione, exceptuados los cuerpos salientes.

D.223.39

Régimen Patrimonial. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplican políticas de preservación o protección específica y un modo de gestión particular en este sentido.

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