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Digesto

D.223.272.7

Gestión. El Suelo bajo Régimen Patrimonial estará bajo la jurisdicción de la División Planificación Territorial dependiente de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia.

D.223.146

Forma de medir los retiros En todos los casos el retiro lateral deberá medirse normalmente desde la divisoria lateral del predio hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione.

D.223.84

Incumplimiento de las obligaciones.

D.223.290.1

El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de políticas específicas. Estas áreas son:
1) Área Agrícola.
2) Área Ecológica Significativa.
3) Área de la Costa Oeste.

D.223.287

Cercos.

D.223.301.16

Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.

D.223.275

Predio emplazado en más de una zonificación.
Cuando un predio del suelo rural se encuentre emplazado en zonificaciones diferentes ya sea de la secundaria o de la terciaria, será de aplicación el siguiente régimen:

D.223.272.26

Movilidad en el espacio público
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la movilidad en el espacio público en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.272.6

Normas de edificación.

D.223.151

Para los predios ubicados en Suelo Urbano No Consolidado, donde rige un área máxima de ocupación menor o igual al 60% y además posean una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del predio, se establece una limitación en la altura de las construcciones que se implant

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