Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Digesto
D.223.34
Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.
D.223.29
Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac
D.223.290.19
Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.272
En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.
D.223.192
Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja. Para los siguientes tramos incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV:
D.223.290.10
Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.235
Áreas de Régimen Patrimonial. Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se rigen por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora o Instrumentos de Ordenamiento Territorial que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los a
D.223.36.1
Forman parte de las distintas áreas diferenciadas en Suelo Rural, los predios señalados en planos cuya delimitación es la siguiente:
RURAL NATURAL
D.223.414
Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación.
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