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Digesto

D.223.178

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.

D.223.366

Servicios fúnebres.

Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.

D.223.144

Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.

D.223.107.1

Solo se admitirá la creación de lotes contiguos a las Rutas Nacionales N°1 y N° 5 o al Colector que las une, si estos tienen frente por lo menos a una vía de jurisdicción departamental, y ajustado a las dimensiones mínimas establecidas en el presente capítulo.

D.223.363

Juegos de salón.

D.223.272.33

Disposiciones Transitorias en áreas de Proyectos de Detalle.

D.223.285

Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.

D.223.272.18

Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call

D.223.272.15

Sistema de Cautelas Urbanísticas.

D.223.211.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida de Las Instrucciones, ambos frentes, entre Bulevar José Batlle y Ordóñez y Camino Edison y para los predios ubicados en el frente noroeste de la Avenida de las Instrucciones

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