De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida de Las Instrucciones, ambos frentes, entre Bulevar José Batlle y Ordóñez y Camino Edison y para los predios ubicados en el frente noroeste de la Avenida de las Instrucciones
Digesto
D.223.272.15
Sistema de Cautelas Urbanísticas.
D.223.272.18
Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call
D.223.167
Tratamiento de fachadas laterales, posteriores y medianeras.
D.223.173
Clasificación. El Plan regula los usos y actividades del suelo mediante la siguiente clasificación tipológica:
A) Por su definición en la ordenación.
B) Por escala edilicia y alcance de las actividades.
C) Por su tolerancia o compatibilidad.
D.223.204.4
En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico.
D.223.156
Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.
D.223.137
Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones autorizadas ocupando un retiro menor al actualmente vigente o hayan sido construidas con anterioridad al año 1947, dentro de la zona de afectación del retiro frontal, se admitirán obras que no aumenten el volumen edificado,
D.223.124
La Intendencia de Montevideo podrá establecer por vía de reglamentación todos aquellos aspectos formales y técnicos que aseguren una correcta ejecución de las actuaciones dentro de la órbita de la presente normativa.
D.223.32
Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
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