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Digesto

D.223.213.3

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se define la Unidad de Actuación "Prado - Capurro Nº 1" delimitada por: márgen izquierda del arroyo Miguelete; avenida Agraciada, incluye acera suroeste; calle Pablo Zufriategui por línea de propiedad noroeste; límite noreste del

D.223.150

Cuando en los predios actualmente afectados por retiro lateral existan construcciones con autorización de la Intendencia ocupando dicha afectación, solo se admitirán en la zona de retiro, las obras de reforma que no aumenten el volumen edificado ni transformen locales accesorios en principales.

D.223.91

Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.

D.223.121

Los reparcelamientos que configuren regularización de predios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.

D.120

Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social
para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia Municipal de
Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio

D.223.290.40

Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.83

Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística.

D.223.110

En todos los casos de fraccionamientos de predios ubicados en el Departamento se exigirá que todas las vías públicas que se abran con motivo de dicho fraccionamiento sean previamente pavimentadas de acuerdo a los estándares que se determinen para cada una de las zonas.

D.223.116

Para predios cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 se admitirán hasta dos lotes con frente no menor a 8,50 metros y área máxima de ocupación del suelo no menor a 55 metros cuadrados.

D.223.272.17

Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16

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