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Digesto

D.223.164

A los efectos de no generar medianeras vistas, cuando se trate de edificios en altura de más de 9 metros (nueve metros), el plano de fachada deberá coincidir con la línea de edificación por lo menos junto a las medianeras, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de

D.223.185

Área Costera. Los objetivos básicos que se plantean son la preservación de los valores ambientales y los caracteres tipomorfológicos, así como ordenar el previsible crecimiento residencial y de actividades vinculadas al turismo y sector terciario en general.

D.223.159

Variaciones mínimas de altura.

D.223.77

Contrato-Programa. La Intendencia, de oficio o a iniciativa de parte interesada podrá convocar a expresiones de interés, para la celebración de un contrato-programa de urbanización o de recuperación urbana, mediante la redacción de bases que contendrán los siguientes puntos

D.223.67

Unidad de Actuación: suspensión de permisos.

D.223.158

Las alturas graficadas en los planos representan en todos los casos una referencia a la altura que rige para los predios, no significando esto que dicha altura pueda extenderse a la totalidad del mismo, ya que en todos los casos el volumen edificado resultará de la aplicación de las disposi

D.223.47

La ordenación urbanística y territorial del departamento se llevará a cabo, según los casos, mediante los siguientes instrumentos de ordenación y planeamiento:
A) Programas de Actuación Urbanística;
B) Planes Especiales de Ordenación;
C) Planes Zonales;

D.223.23

Zonificación Primaria. La Zonificación Primaria clasifica el suelo departamental en Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural.

D.223.13

Intangibilidad del derecho de propiedad inmueble. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenación que lo desarrollan no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de propiedad.

D.223.387

Forma de medir las distancias. Cuando en el presente cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las actividades.

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