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Digesto

D.223.38

Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.

D.223.326

Estaciones de servicio automotriz.
Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.

D.223.410

Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.

D.223.385

Simultaneidad de actividades en un mismo predio.

D.223.301.10

Isla de las Gaviotas.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.301.4

Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.295

Otras Áreas de Significación Ambiental. Quedan comprendidas dentro de estas áreas:
- Isla de las Gaviotas,
- Otros cursos de agua principales del Departamento (arroyos y cañadas).

D.223.290.38

Alrededores de Camino Maldonado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.236.9

Catálogo Patrimonial

D.223.241

Acondicionamiento de baldíos. Los predios baldíos existentes serán cerrados con un cerco de mampostería o vegetal, que armonice con las características generales del entorno.

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