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Digesto

D.3163

En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.

D.3169

La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización.

R.1624

Lo dispuesto por los artículos precedentes será inserto en todos los contratos de promesa de enajenación que se otorguen en el futuro.

D.3174

Las colecciones de figuritas o cromos que efectúen las empresas periodísticas por sí mismas o por los anunciadores a través de los diarios estarán eximidas de la obligación impuesta en los apartados c) y d) del artículo D.

D.3162

Queda prohibida la venta de números de rifas que hubieran sido autorizadas por Administraciones Departamentales ajenas al Departamento de Montevideo.

D.3147

Se considera rifa todo juego en el que se efectúe entrega de premios, consistentes en cualquier clase de objetos, interviniendo el azar o la fortuna, mediante el sorteo de los mismos por boletos, cupones, vales, cédulas o cualquier otro sistema que pueda equipararse a éstos y por la talla que en

R.1609

Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el dominio privado o fiscal departamental.

D.3185

Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D.

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