Son obligaciones de los organizadores de las rifas:
a) pagar puntualmente los tributos;
b) efectuar el o los sorteos en fecha;
c) pagar los premios;
Son obligaciones de los organizadores de las rifas:
a) pagar puntualmente los tributos;
b) efectuar el o los sorteos en fecha;
c) pagar los premios;
Sobrantes de Expropiación. La Intendencia de Montevideo no tiene obligación legal de enajenar las parcelas sobrantes de expropiaciones dispuestas a los efectos de la realización de obras departamentales.
Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las a
Se prohíben las rifas de sumas de dinero, a excepción de colecciones de monedas antiguas.
Para efectuar cualquier tipo de rifas dentro del Departamento de Montevideo, será necesaria la autorización de la Administración Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional en la materia.
La toma de posesión de la propiedad en el momento de la escrituración o antes de ella si así se hubiere acordado, se hará mediante la verificación del respectivo inventario.
Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamenta
Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156.
Podrán autorizarse aquellos sorteos, promociones y juegos interactivos conducentes a la promoción de ventas de productos, que no obliguen al participante a su consumo.
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