En caso de rifas, sorteos comerciales o colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, que se hayan puesto en circulación sin haberse obtenido la autorización de la Intendencia, de acuerdo con las normas del presente Libro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan,
Digesto
D.3179
Toda infracción a las obligaciones prescriptas en este Libro será sancionada con una multa que se graduará entre 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables) y el máximo legal, según su gravedad.
D.3178
Tratándose de sorteos de carácter comercial o de colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, los interesados deberán justificar en su caso no estar comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 64 de la Ley Nº 12.
D.3177
El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, de
D.3176
Las disposiciones de este Libro se refieren a toda colección de figuritas o cromos que se efectúen con o sin álbumes.
D.3173
Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:
a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;
D.3167
El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos.
D.3164
Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R.
D.3161
Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización.
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