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Digesto

D.3180

En caso de rifas, sorteos comerciales o colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, que se hayan puesto en circulación sin haberse obtenido la autorización de la Intendencia, de acuerdo con las normas del presente Libro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan,

D.3179

Toda infracción a las obligaciones prescriptas en este Libro será sancionada con una multa que se graduará entre 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables) y el máximo legal, según su gravedad.

D.3178

Tratándose de sorteos de carácter comercial o de colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, los interesados deberán justificar en su caso no estar comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 64 de la Ley Nº 12.

D.3177

El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, de

D.3176

Las disposiciones de este Libro se refieren a toda colección de figuritas o cromos que se efectúen con o sin álbumes.

D.3175

En aquellos casos en que mediante la circulación de figuritas o cromos se autorice la realización de sorteos, el tributo departamental se calculará sobre el valor de los premios de acuerdo con las normas vigentes, debiendo también los organizadores depositar la garantía establecida en el

D.3173

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;

D.3167

El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos.

D.3164

Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R.

D.3161

Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización.

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