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Digesto

R.1582.15

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los a

R.1582.14

Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica.

R.1582.13

En todos los casos, deberá establecerse el o las personas responsables ante el Servicio de Turismo y Eventos, quien lo comunicará a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

R.1582.12

Se entiende por empresarios y organizadores la persona o personas asociados o no, que indistintamente constituyan o financien escenarios o agrupaciones u otras actividades de Carnaval.

R.1582.8

Las festividades podrán coordinarse con las distintas fuerzas vivas vinculadas con el Carnaval, como la Entidad que represente a los Directores de Agrupaciones, Comisiones Vecinales, instituciones sociales y/o deportivas, comercios, teatros, Organizaciones Estables o circunstanciales de Car

R.1582.4

Las autorizaciones para tales festividades, serán concedidas sobre la base de que las mismas deberán propender, exclusivamente, al sano esparcimiento, al mayor atractivo turístico, a la recreación y a la difusión de la cultura popular.

R.1582.1

Las festividades públicas de Carnaval se extenderán durante un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar desde el primer sábado señalado en los calendarios oficiales como comienzo de aquéllas.

R.1582.11

En caso de que la Intendencia de Montevideo acordase ceder el uso del Teatro de Verano "Ramón Collazo", la administración del Concurso Oficial de Agrupaciones a terceros, los cesionarios deberán cumplir en su totalidad lo establecido en el presente Capítulo y en el compromiso que

R.1582.10

El Servicio de Turismo y Eventos podrá organizar los concursos que considere convenientes para contribuir al mayor brillo y animación de las actividades que formen parte de los festejos, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realización, distribución de premios y el monto de los m

R.1581

Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134, que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos:

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