Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez (10) metros de un medio de evacuación.
Digesto
R.1544
División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales.
R.1542
Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.
R.1540
Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.
R.1576
Actividades anexas. Las instalaciones y/o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, refiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la Institución, consignándo
R.1573
Servicios de confituras, restaurante, parrilladas, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos "locales" cumplan con las disposiciones departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o qu
R.1537
Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo.
R.1536
Profesional Responsable.
R.1534
Obras no autorizadas.
R.1533
Modificaciones y ampliaciones.
Páginas
