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Digesto

R.1513.46

A los fines de prestar la máxima colaboración al INAU en la fiscalización del fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones que éste dicte, cuando los Inspectores de Servicio comprueben que han sido violadas las normas establecidas por el INAU para el acceso de menores en los espectác

R.1513.44

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los loca

R.1513.43

A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo cas

R.1513.42

A los efectos previstos por el artículo D.2843, entiéndese por autoridades de la Intendencia al personal jerárquico e inspectivo del Servicio Central de Inspección General.

R.1513.40

Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de bebidas permitidas vasos desechables de material blando, como plástico o similares.

R.1513.3

Inclúyese dentro de las órdenes de los Inspectores del Servicio Central de Inspección General, a las que hace referencia el artículo D.2771, la obligatoriedad de la presencia de un directivo responsable o autoridad reconocida d

R.1513.39

En los casos en que las entidades destinen todo un sector o instalación para los asociados, de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2839, deberán comunicar dicha circunstancia al Servicio Central de Inspección General con 4

R.1513.38

Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del esp

R.1513.36

La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834, sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección Genera

R.1513.35

Los responsables comunicarán al Servicio Central de Inspección General, los locales y horarios en que se procederá a la devolución del importe de las entradas a que se hace referencia el artículo D.2833, sin perjuicio de la com

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