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Digesto

R.1513.34

La tolerancia a que hace referencia el artículo D.2829, deberá ser solicitada al Servicio Central de Inspección General, o a los funcionarios de éste, acreditados en el lugar del espectáculo.

R.1513.2

Las celebraciones familiares del titular de la finca realizadas sin fines de lucro, están comprendidas en la excepción establecida por el artículo D.2770.

R.1513.29

Las comunicaciones a que se hace referencia el artículo D.2818, deberán ser firmadas en el acto de la notificación, por personal responsable de la empresa.

R.1513.28

El Servicio Central de Inspección General determinará los textos de las advertencias a que hace referencia el artículo D.2817.

R.1513.27

La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815, deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".

R.1513.25

En los casos de acceso del público a que hace referencia el artículo D.2811 si la naturaleza de la obra lo requiere, los organizadores podrán solicitar al Servicio Central de Inspección General, el no ingreso de público a partir

R.1513.20

Se prohibe el ingreso a las salas de cine y teatro con mates y termos.

R.1513.19

En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar

R.1513.17

Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808, las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al S

R.1513.16

En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2

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